SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Fecha: 10-Oct-2013
1)
Javier Chávez Ríos, Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Guaqui del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 15 vta. a 16, en audiencia manifestó que: 1) El 6 de septiembre de 2012, se dio inicio a la investigación del proceso penal seguido contra el accionante, quien fue aprehendido el 18 de abril de 2013, por Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia, por existir indicios de culpabilidad, quien en la fecha señalada, presentó imputación formal contra Narciso Tusco Pucho, por la presunta comisión del delito de violación a una discapacitada, tipificado en el art. 308.II del Código Penal (CP), por lo que conforme a procedimiento, a efecto de resolver la situación jurídica del imputado dentro de las veinticuatro horas llegó a señalar día y hora de audiencia de medidas cautelares, para el 19 de abril de 2013, a la que concurrieron los Representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Ministerio Público, el imputado asistido por un defensor de oficio y las autoridades originarias de Tintuma; 2) En la referida audiencia de medidas cautelares, el imputado no llegó a desvirtuar documentalmente los riesgos procesales de la imputación formal presentada por el Ministerio Público; además, en uso de su defensa material conforme lo señalado por art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…admitió que había tenido relaciones sexuales con la víctima” (sic); 3) A pesar de tener carga procesal, en la misma audiencia pronunció la correspondiente resolución, disponiendo la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de La Paz, documento al cual sólo le hicieron algunas correcciones porque contenía errores ortográficos, pues tenía guardado en la computadora de su despacho, y como reserva guardaba las audiencias que se transcriben en el “flash” de la Secretaria de su Juzgado; y, 4) En ningún momento el abogado del accionante solicitó el préstamo del expediente, el cual sólo lo facilitan a las partes, pues en una ocasión tuvieron que hacer una reposición, debido a que en Guaqui, éstas tienen que ir a unas cinco o seis cuadras para sacar fotocopias; sin embargo, al Juzgado, fue una señorita a prestarse el cuaderno del control jurisdiccional que no quiso identificarse; por lo que al no tener asidero legal y causal la acción de libertad presentada por Narciso Tusco Pucho solicitando se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo