SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el 19 de abril de 2013, en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Guaqui, mediante Resolución 88/2013 de la fecha señalada, dispuso la detención preventiva de Narciso Tusco Pucho, en el Penal de San Pedro de la ciudad La Paz; determinación contra la cual, el accionante, no obstante de estar presente en la referida audiencia de medida cautelar, donde además le fue advertido conforme a procedimiento su derecho a impugnar, no lo hizo, dejando precluir negligentemente el mismo, bajo la supuesta inexistencia material del acta y resolución de la medida cautelar impuesta, que fue denunciada por el propio accionante a través de la interposición de la presente acción de libertad, el 5 de junio de 2013; es decir, después de cuarenta y siete días, de realizada la audiencia de imposición de medidas cautelares, aspecto que no puede ser analizado a través de esta acción tutelar, por no encontrarse dentro los alcances de la acción de libertad.

En consecuencia, al no haber Narciso Tusco Pucho, agotado los mecanismos idóneos previstos por ley, vía jurisdicción ordinaria, cuál era en el caso de autos, el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, previamente a interponer la presente acción tutelar, como medio de impugnación idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad que considera le fue presuntamente vulnerado con la aplicación de la detención preventiva; corresponde en aplicación del segundo supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollado en Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.