SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el 19 de abril de 2013, en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Guaqui, mediante Resolución 88/2013 de la fecha señalada, dispuso la detención preventiva de Narciso Tusco Pucho, en el Penal de San Pedro de la ciudad La Paz; determinación contra la cual, el accionante, no obstante de estar presente en la referida audiencia de medida cautelar, donde además le fue advertido conforme a procedimiento su derecho a impugnar, no lo hizo, dejando precluir negligentemente el mismo, bajo la supuesta inexistencia material del acta y resolución de la medida cautelar impuesta, que fue denunciada por el propio accionante a través de la interposición de la presente acción de libertad, el 5 de junio de 2013; es decir, después de cuarenta y siete días, de realizada la audiencia de imposición de medidas cautelares, aspecto que no puede ser analizado a través de esta acción tutelar, por no encontrarse dentro los alcances de la acción de libertad.
En consecuencia, al no haber Narciso Tusco Pucho, agotado los mecanismos idóneos previstos por ley, vía jurisdicción ordinaria, cuál era en el caso de autos, el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, previamente a interponer la presente acción tutelar, como medio de impugnación idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad que considera le fue presuntamente vulnerado con la aplicación de la detención preventiva; corresponde en aplicación del segundo supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollado en Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo