SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de los argumentos expuestos en su demanda y ampliando señaló que: a) No obstante que en la audiencia de acción de libertad fue presentada la Resolución 88/2013 de 19 de abril, “…que antes no existía…” (sic), no significa que sus derechos y garantías constitucionales no hayan sido vulnerados, puesto que al no existir en su momento el referido fallo, no tuvo la oportunidad de apelar, ni pedir modificación de la medida cautelar impuesta; y, b) La Secretaria del Juzgado, cometió el delito de incumplimiento de deberes y retardación de justicia, por lo que conforme corresponde se reserva el derecho de iniciar una acción penal en contra de los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo