SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013

Fecha: 10-Oct-2013

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de los argumentos expuestos en su demanda y ampliando señaló que: a) No obstante que en la audiencia de acción de libertad fue presentada la Resolución 88/2013 de 19 de abril, “…que antes no existía…” (sic), no significa que sus derechos y garantías constitucionales no hayan sido vulnerados, puesto que al no existir en su momento el referido fallo, no tuvo la oportunidad de apelar, ni pedir modificación de la medida cautelar impuesta; y, b) La Secretaria del Juzgado, cometió el delito de incumplimiento de deberes y retardación de justicia, por lo que conforme corresponde se reserva el derecho de iniciar una acción penal en contra de los demandados.