SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de junio de 2013, cursante de fs. 20 a 22 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien la defensa no pudo percatarse de los fundamentos del recurso, empero, a tiempo de desarrollarse la audiencia de medidas cautelares, el imputado estuvo asistido de su abogado defensor; además, en la audiencia las partes fueron notificadas con la Resolución 88/2013, a efecto de que interpongan el recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP, por lo que mal podría entenderse el desconocimiento de dicha decisión judicial, de ahí que el accionante tenía la vía expedita para la apelación incidental o plantear la cesación de la detención preventiva; b) La “…decisión de detención preventiva, está sujeta al principio de jurisdiccionalidad, lo que implica que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente para los jueces, según lo determinado en el art. 233 del CPP (…), en virtud a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado que le atribuye características especiales a la acción de libertad y la SC 0008/2010-R de 6 de abril…” (sic), que determina la acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de ser agotadas las vías específicas; asimismo, que las SSCC “1255/2010-R, 0318/2004-R, 0053/2010-R”, establecieron de manera uniforme, que si bien ésta acción tutelar no requiere de mayores formalidades para su presentación; empero, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos en el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia; y, c) La autoridad judicial demandada, dio cumplimiento al procedimiento al emitir la Resolución 88/2013, de medida cautelar emergente de la audiencia de 19 de abril de 2013, por la que dispuso la detención preventiva del imputado Narciso Tusco Pucho, en observancia del art. 233 del CPP; consiguientemente, mal se podría alegar la vulneración de derechos y garantías, acudiendo a la jurisdicción constitucional en busca de restituir su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo