Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. Cursa imputación formal presentada el 18 de abril de 2013, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el art. 308 del CP, y solicitud de aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva del nombrado imputado en el Penal de San Pedro de La Paz, fundamentando la misma en la concurrencia de lo establecido por los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y 235.1 y 2 del CPP (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo