SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que se encuentra “ilegalmente detenido” en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por orden del Juez de Instrucción Mixto, Liquidador Cautelar de Guaqui -ahora demandado-, sin que materialmente exista una resolución ni un acta de audiencia de medidas cautelares que disponga su detención preventiva, de la cual además, tampoco pudo apelar en el término establecido por ley ni agotar la vía ordinaria para interponer la presente acción de libertad, debido a que la Secretaria codemandada del referido despacho, omitió transcribir el acta, incurriendo en incumplimiento de sus deberes. En consecuencia, en revisión, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo