SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegalmente privado de su libertad en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz por orden del Juez demandado sin que exista materialmente un acta de audiencia de medidas cautelares ni una resolución que disponga su detención preventiva en el referido Centro de Rehabilitación, sino que “…solo existe un mandamiento de detención preventiva…” (sic), por lo que sin el fallo referido, tampoco pudo apelar en término de ley, para agotar la vía ordinaria y poder interponer la presente acción de libertad.
Asimismo señala, que cuando sus abogados se apersonaron al Juzgado citado, la codemandada Secretaria de dicho despacho, confesó que la grabación del acta de audiencia de medida cautelar que se encontraba en su “flash” se había borrado, motivo por el cual no pudo transcribirla, incurriendo en la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo