Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2013
Fecha: 10-Oct-2013
i)
Por su parte María Rojas Velasco, Secretaría codemandado, en audiencia, refirió: i) Se adhirió a lo señalado por la autoridad judicial demandada y que efectivamente una “señorita” que no quiso identificarse fue a solicitar el expediente para sacar fotocopias; empero, en su Juzgado, no prestaban los cuadernos de investigación a cualquier persona, sino a las partes o a los abogados que se identificaban; y, ii) La prenombrada Resolución fue notificada al imputado en audiencia, conforme estipula el art. “60” del CPP; en ese sentido, solicita se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo