SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

Finalmente corresponde aclarar que la determinación que genera agravio a la parte accionante es la que declara ejecutoriada la resolución en primera instancia en este sentido el art. 129.II de la CPE, establece “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado es nuestro), misma que no es impugnable al no preverse en el Código de Procedimiento Penal el recurso de compulsa.