Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Finalmente corresponde aclarar que la determinación que genera agravio a la parte accionante es la que declara ejecutoriada la resolución en primera instancia en este sentido el art. 129.II de la CPE, establece “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado es nuestro), misma que no es impugnable al no preverse en el Código de Procedimiento Penal el recurso de compulsa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no se concede la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a impugnar como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- REVOCAR en todo