Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.7.
II.7. El 19 de marzo de 2013, el Juez demandado, por Auto dictado en esa fecha, declaró ejecutoriada la Resolución de “8 de noviembre de 2012” -lo correcto es 13 de noviembre de 2012-, por considerar que el plazo establecido para que provea los recaudos de ley sobrepasó considerablemente (fs. 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no se concede la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a impugnar como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- REVOCAR en todo