SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega como lesionada la garantía al debido proceso con relación a sus derechos a impugnar y contar con una resolución debidamente motivada, porque la autoridad demandada tomó una decisión apresurada al declarar ejecutoriada la Resolución que lo condenó a la reparación de daños, señalando erróneamente que no se cubrió los recaudos de ley, sin percatarse que existe una nota marginal de un funcionario judicial de su despacho señalando que en 4 de marzo de 2013, se proveyeron los mismos; además debió tomarse en cuenta que se interpuso apelación observando los arts. 404 y 405 del CPP y que con la promulgación de la Ley del Órgano Judicial la exigencia de los “timbres de ley” u otro tipo de valores quedaron abolidos.