SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionada la garantía al debido proceso con relación a sus derechos a impugnar y contar con una resolución debidamente motivada, porque la autoridad demandada tomó una decisión apresurada al declarar ejecutoriada la Resolución que lo condenó a la reparación de daños, señalando erróneamente que no se cubrió los recaudos de ley, sin percatarse que existe una nota marginal de un funcionario judicial de su despacho señalando que en 4 de marzo de 2013, se proveyeron los mismos; además debió tomarse en cuenta que se interpuso apelación observando los arts. 404 y 405 del CPP y que con la promulgación de la Ley del Órgano Judicial la exigencia de los “timbres de ley” u otro tipo de valores quedaron abolidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no se concede la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a impugnar como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- REVOCAR en todo