SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013
Fecha: 21-Oct-2013
“no se concede la tutela solicitada”
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2013 de 22 de mayo, cursante de fs. 60 a 64, declaró que: “no se concede la tutela solicitada” (sic), sin embargo, dispone la remisión de la apelación efectuada por Ángel Flores Yampara ante el superior en grado con el advertido que debe remitirse hasta fojas 118 vta., incluida la providencia de 19 de marzo de 2013 y las respectivas diligencias del proceso de indemnización y reparación de daños a objeto que sea considerado por el Tribunal de alzada. Los argumentos fueron los siguientes: a) El accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de “8 de noviembre de 2012” (sic) -lo correcto es 13 de noviembre de 2012-, y previsto traslado, con la respuesta de la parte contraria, se concede la apelación por providencia de 6 de febrero de 2013, conminando al apelante proveer los recaudos dentro de cuarenta y ocho horas, al amparo de los arts. 387 del CPP, 225, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Notificado el demandado el 19 de febrero de 2013, proveyó las fotocopias después de diez días de su notificación legal, dando lugar a que la Sentencia quede ejecutoriada; c) La Resolución de 19 de marzo de 2013, tiene fundamentos de hecho y de derecho, no existiendo una identificación e individualización en la vulneración del debido proceso en lo que se refiere a la falta de fundamentación; d) No plantearon explicación, complementación y enmienda, operándose la aceptación tácita de las resoluciones de 6 de febrero y de 19 de marzo de 2013; y, e) El Juez demandado en resguardo de la seguridad jurídica ante el vacío legal establecido en el art. 405 del CPP, procedió a conminar para que cubra los gastos de las fotocopias pendientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no se concede la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a impugnar como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- REVOCAR en todo