Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. El 6 de febrero de 2013, el Juez ahora demandado, concedió la apelación interpuesta en efecto devolutivo, disponiendo por Secretaría “fraccionarse testimonio en el plazo más breve y/o extenderse copias fotostáticas debidamente legalizadas de todo el expediente, así como el presente auto”, aclarando que: “el apelante deberá acompañar los recaudos de Ley en el plazo de 48 horas conforme establecen los arts. 225, 242 y 243 del Código
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no se concede la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a impugnar como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- REVOCAR en todo