SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la autoridad demandada emitió resolución condenándolo al pago de daños y perjuicios, contra ese fallo interpuso apelación que no fue considerada porque no habría provisto los recaudos de ley emitiéndose en lugar de ello el Auto de 19 de marzo de 2013, que declara ejecutoriada la resolución.

Esta decisión jurídica fue tomada apresuradamente sin ninguna argumentación jurídica al señalar que no fueron provistos los recaudos necesarios para la correspondiente remisión de los antecedentes ante el superior en grado; sin embargo, cursa en actuados una nota del funcionario judicial del despacho, señalando que el 4 de marzo del 2013, se proveyeron dichos recaudos; en tal sentido la autoridad demandada no realizó una revisión previa de antecedentes antes de declarar ejecutoriada la Resolución de “8 de noviembre del 2012” (sic) -lo correcto es 13 de noviembre de 2012-.

El recurso de apelación fue interpuesto cumpliendo con lo previsto en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo con el art. 405 de dicha normativa procesal que señala que con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas remitirá actuaciones al “Tribunal Departamental de Justicia” (sic).

La Ley del Órgano Judicial dejó sin efecto los timbres de ley; por lo que el Juez demandado por Auto de 6 de febrero de 2013, concedió la alzada disponiendo se remitan obrados ante el superior en grado; no obstante, habiendo provisto lo necesario conforme consta en nota marginal, no se puede alegar lo contrario, no estando claro a cuales recaudos se refiere porque las fotocopias pertinentes fueron provistas oportunamente.