SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
María Arminda Ríos García, Carmen Núñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, presentaron informe escrito cursante de fs. 92 a 99, señalando lo siguiente: 1) El Auto Supremo 330/2012, es una unidad constituida por un conjunto de elementos que hacen de él una pieza armónica, de la cual no se puede pretender separar la parte conveniente a efecto de acusar la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia, cuyos elementos son subjetivos, porque no existe un parámetro, baremo o una medida a través de la cual se pueda establecer cuanta motivación y fundamentación es suficiente; 2) El Auto Supremo impugnado tiene la suficiente motivación y fundamentación; 3) Se acusa la carencia de valoración de la prueba de descargo, pero debe aclararse que el análisis y valoración de la prueba, no depende de la abundancia o extensión de una resolución, sino de contener los elementos necesarios que llevan al juzgador a crear una convicción respecto a los elementos de prueba sometidos a su conocimiento; 4) La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, conforme a ello corresponde apreciarlas de acuerdo al prudente criterio y la sana critica, siendo incensurable en casación y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o valoración de la prueba, en la medida en que el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho; 5) En el Auto Supremo “recurrido”, respecto a la nulidad se explicó que para invocar una nulidad, ésta debe estar sancionada como tal en la ley, no haber sido convalidada por actos consentidos, no existe nulidad sin perjuicio; 6) Entre la jurisprudencia se encuentra gran cantidad de resoluciones que disponen la anulación de obrados por diversas causas, lo que no significa que en el caso presente deba aplicarse un criterio semejante, máxime si la jurisprudencia ordinaria no tiene el carácter de vinculante; 7) El amparo constitucional interpuesto, se asemeja a un recurso ordinario, porque no tiene el nexo causal que el accionante debe demostrar que vincule la vulneración acusada con la violación del derecho o garantía constitucional invocada de manera puntual y precisa, especificando claramente, porqué, cómo y de qué manera se produjo ella, así como el daño evidente e insubsanable que le produjo la misma; y, 8) El proceso coactivo fiscal resuelto por el Auto Supremo 330/2012, es una resolución ajustada a derecho, que fue emitida en la medida que la interposición del recurso de casación lo permitió con las observaciones efectuadas al considerando II de la misma.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- En el marco de las posturas descritas, definitivamente el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional”
- La procedencia del recurso de amparo constitucional contra sentencias judiciales operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos específicos:
- b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores.
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- fundamentar las decisiones, se torna aún
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
- Fragmento 26
- toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva
- CONFIRMAR en todo