SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concede
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 171/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 209 a 213 vta., por la cual concede la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 330/2012, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución debidamente fundamentada, resolviendo cada uno de los motivos extrañados expuestos en el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: i) La entidad accionante en el tercer motivo del recurso de casación en la forma denunció cuatro actos vulneratorios de derechos fundamentales inmerso en el Auto Supremo 330/2012, donde refiere que las autoridades suscribientes de la sentencia y Auto de Vista infringieron los Arts. 90, 190, 192.2), 236 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) También denunciaron la falta de valoración de las pruebas “numeradas del inciso 1 al Nº 5” (sic) y de la prueba de descargo, la falta de individualización de cada uno de los ítems probatorios ofrecidos en su oportunidad; iii) El tercer motivo del recurso de casación en la forma, hizo referencia a cuatro cuestiones: El primero a la carencia de valoración probatoria de descargo “fs. 472 a 474”; el segundo, a la omisión de pronunciamiento respecto a la prueba pericial de oficio en la sentencia y Auto de Vista; el tercero, a omisión de las autoridades inferiores respecto a los cargos librados, en atención a que esos fueron aportados para su reposición por un supuesto extravió y que nunca se los decretó como repuestos; el cuarto, a las infracciones normativas y jurisprudenciales en las que hubieran incurrido las autoridades judiciales inferiores; iv) De la revisión del Auto Supremo 330/2012, en relación al tercer motivo del recurso de casación en la forma, se limita a definir la extensión literal de la valoración de la prueba, acto seguido hace referencia a un entendimiento de Herberto Amilcar Baños respecto a la valoración probatoria en base a la sana crítica y finalmente hace un comentario con referencia a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia y concluye remitiéndose al art. 253 del CPC, después pasa a considerar el cuarto motivo; v) De tal relación, se evidencia que los Magistrados demandados, no se pronunciaron sobre ninguno de los cuatro motivos expuestos, en el tercer motivo del recurso de casación en la forma; vi) No se manifestaron respecto a la carencia de valoración probatoria de la prueba de descargo, tampoco a la denuncia de omisión de pronunciamiento respecto a la prueba pericial de oficio en la sentencia y Auto de Vista; vii) No resolvieron la denuncia referente a la omisión de las autoridades inferiores respecto a los cargos librados, en atención a que estos fueron aportados para su reposición por un supuesto extravió; y, viii) De lo establecido, las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en su componente a la “debida fundamentación”, al haber incurrido en incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- En el marco de las posturas descritas, definitivamente el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional”
- La procedencia del recurso de amparo constitucional contra sentencias judiciales operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos específicos:
- b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores.
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- fundamentar las decisiones, se torna aún
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
- Fragmento 26
- toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva
- CONFIRMAR en todo