SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013

Fecha: 21-Oct-2013

concede

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 171/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 209 a 213 vta., por la cual concede la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 330/2012, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución debidamente fundamentada, resolviendo cada uno de los motivos extrañados expuestos en el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: i) La entidad accionante en el tercer motivo del recurso de casación en la forma denunció cuatro actos vulneratorios de derechos fundamentales inmerso en el Auto Supremo 330/2012, donde refiere que las autoridades suscribientes de la sentencia y Auto de Vista infringieron los Arts. 90, 190, 192.2), 236 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) También denunciaron la falta de valoración de las pruebas “numeradas del inciso 1 al Nº 5” (sic) y de la prueba de descargo, la falta de individualización de cada uno de los ítems probatorios ofrecidos en su oportunidad; iii) El tercer motivo del recurso de casación en la forma, hizo referencia a cuatro cuestiones: El primero a la carencia de valoración probatoria de descargo “fs. 472 a 474”; el segundo, a la omisión de pronunciamiento respecto a la prueba pericial de oficio en la sentencia y Auto de Vista; el tercero, a omisión de las autoridades inferiores respecto a los cargos librados, en atención a que esos fueron aportados para su reposición por un supuesto extravió y que nunca se los decretó como repuestos; el cuarto, a las infracciones normativas y jurisprudenciales en las que hubieran incurrido las autoridades judiciales inferiores; iv) De la revisión del Auto Supremo 330/2012, en relación al tercer motivo del recurso de casación en la forma, se limita a definir la extensión literal de la valoración de la prueba, acto seguido hace referencia a un entendimiento de Herberto Amilcar Baños respecto a la valoración probatoria en base a la sana crítica y finalmente hace un comentario con referencia a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia y concluye remitiéndose al art. 253 del CPC, después pasa a considerar el cuarto motivo; v) De tal relación, se evidencia que los Magistrados demandados, no se pronunciaron sobre ninguno de los cuatro motivos expuestos, en el tercer motivo del recurso de casación en la forma; vi) No se manifestaron respecto a la carencia de valoración probatoria de la prueba de descargo, tampoco a la denuncia de omisión de pronunciamiento respecto a la prueba pericial de oficio en la sentencia y Auto de Vista; vii) No resolvieron la denuncia referente a la omisión de las autoridades inferiores respecto a los cargos librados, en atención a que estos fueron aportados para su reposición por un supuesto extravió; y, viii) De lo establecido, las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en su componente a la “debida fundamentación”, al haber incurrido en incongruencia omisiva.