SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013

Fecha: 21-Oct-2013

toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva

Respecto del derecho a la motivación y fundamentación, en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, a través del cual toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva, cuando la resolución no contiene esa fundamentación, significa que en la misma, el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso.

A este respecto, al haberse advertido que el Auto Supremo 330/2012, habría incurrido en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento falta de congruencia; es decir, omitido pronunciarse sobre los puntos denunciados, tampoco efectuó la exposición de los hechos, la fundamentación legal y la cita de las normas que la sustentaría; al no contener esos tres elementos, por lógica consecuencia también se advierte que incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de falta de motivación y fundamentación.