SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores.

Según la norma citada, el recurso de casación en la forma procede cuando la sentencia o auto recurrido adolece de vicios o defectos de forma o de construcción; es decir, cuando se ha dictado sin sujetarse a las reglas de tiempo, lugar y forma prescritas por la ley. También procede, por haberse violado formas esenciales del proceso o faltara alguna diligencia o trámite declarado esencial en el proceso, y la misma esté expresamente penado con nulidad por nuestra ley procesal.

A este respecto, sobre el inc. 4) del art. 254 del CPC, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, Tomo II, Gestión 2009, en su pág. 79 señaló: “Existe sentencia incongruente, cuando en la misma se presenta el caso 4) del presente artículo; es decir, otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.

La congruencia exige que el pronunciamiento no se expida en más de lo requerido por las partes; que no contenga menos de lo pretendido por ellas, y que también no otorgue o niegue algo distinto de lo reclamado oportunamente por las partes, por lo que el principio de congruencia impone pues, una correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto en la sentencia.

Conforme a la norma y doctrina citada precedentemente, el recurso de casación en la forma, al decir del inc. 4) del art. 254 del CPC, procede cuando la sentencia o auto impugnado, hubiere otorgando más de lo pedido por las partes o no se hubiere pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, tal como aconteció en el caso, donde la parte accionante denuncio que el Auto Supremo, no se pronunció sobre todos los puntos expuestos en el recurso de casación en la forma en el tercer motivo.