SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores.
Según la norma citada, el recurso de casación en la forma procede cuando la sentencia o auto recurrido adolece de vicios o defectos de forma o de construcción; es decir, cuando se ha dictado sin sujetarse a las reglas de tiempo, lugar y forma prescritas por la ley. También procede, por haberse violado formas esenciales del proceso o faltara alguna diligencia o trámite declarado esencial en el proceso, y la misma esté expresamente penado con nulidad por nuestra ley procesal.
A este respecto, sobre el inc. 4) del art. 254 del CPC, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, Tomo II, Gestión 2009, en su pág. 79 señaló: “Existe sentencia incongruente, cuando en la misma se presenta el caso 4) del presente artículo; es decir, otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.
La congruencia exige que el pronunciamiento no se expida en más de lo requerido por las partes; que no contenga menos de lo pretendido por ellas, y que también no otorgue o niegue algo distinto de lo reclamado oportunamente por las partes, por lo que el principio de congruencia impone pues, una correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto en la sentencia.
Conforme a la norma y doctrina citada precedentemente, el recurso de casación en la forma, al decir del inc. 4) del art. 254 del CPC, procede cuando la sentencia o auto impugnado, hubiere otorgando más de lo pedido por las partes o no se hubiere pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, tal como aconteció en el caso, donde la parte accionante denuncio que el Auto Supremo, no se pronunció sobre todos los puntos expuestos en el recurso de casación en la forma en el tercer motivo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- En el marco de las posturas descritas, definitivamente el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional”
- La procedencia del recurso de amparo constitucional contra sentencias judiciales operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos específicos:
- b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores.
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- fundamentar las decisiones, se torna aún
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
- Fragmento 26
- toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva
- CONFIRMAR en todo