SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.5.

II.5.  Por Auto Supremo 330/2012 de 20 de noviembre, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundado el recurso de casación antes señalado con el siguiente fundamento respecto al tercer motivo del recurso de casación en la forma hoy observado: “En el tercer motivo expuesto en el recurso, acusa la carencia de valoración de la prueba de descargo, es oportuno aclarar que el análisis y valoración de la prueba así como la motivación y fundamentación de las resoluciones no depende de la abundancia o extensión de las mismas, sino de contener los elementos necesarios que llevaron al juzgador a crear convicción respecto de los elementos sometidos a su conocimiento, no encontrándose sometido a la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, con las excepciones previstas en la ley, como tampoco tiene absoluta libertad respecto de su apreciación, por lo que la ley le confiere la facultad de analizarla de acuerdo con la sana crítica, entendida ésta al decir de Herberto Amilcar Baños, como: 'Las reglas de la sana critica no son otra cosa que las de la lógica, basada en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas)que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una realidad'.