SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.7. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, como se estableció en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, “Luis Fernando Mercado Herrera, en representación convencional de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 'Montaje y Construcciones Industriales LTDA' y de su Gerente General Reny Rivera Justiniano” (sic), por memorial de 2 de septiembre de 2008, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 168, y sus Autos Complementarios de 26 de mayo y 6 de junio de 2008, denunciando en el tercer motivo del recurso de casación en la forma cuatro aspectos: 1) Que en la sentencia 07 no se ingresó a valorar la prueba de descargo aportada de “fs. 251 a 471” y aparte de ellas ni siquiera se las individualizaron los 113 ítems en las que fue dividida; 2) Los Jueces de primera y segunda instancia, no efectuaron una valoración de las pruebas de descargo presentados de “fs. 251 a 471”; 3) Tampoco valoraron el informe pericial del perito de oficio designado por el juez de la causa; 4) La sentencia 07 fue emitida en función a una sola prueba de cargo que es el informe complementario GS/EP30/M02 C2 al informe GS/EP30/M02 R2 de 17 de mayo de 2004, que fue aportado para su reposición por un supuesto extravió y que nunca se lo declaró repuesto.
Conforme a la Conclusión II.5 de este Fallo, por Auto Supremo 330/2012, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundado el recurso de casación antes señalado con el siguiente fundamento respecto al tercer motivo del recurso de casación en la forma hoy observado: “En el tercer motivo expuesto en el recurso, se acusa la carencia de valoración de la prueba de descargo, es oportuno aclarar que el análisis y valoración de la prueba así como la motivación y fundamentación de las resoluciones no depende de la abundancia o extensión de las mismas, sino de contener los elementos necesarios que llevaron al juzgador a crear convicción respecto de los elementos sometidos a su conocimiento, no encontrándose sometido a la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, con las excepciones previstas en la Ley, como tampoco tiene absoluta libertad respecto de su apreciación, por lo que la ley le confiere la facultad de analizarla de acuerdo con la sana crítica, entendida ésta al decir de Herberto Amilcar Baños, como: “Las reglas de la sana critica no son otra cosa que las de la lógica, basada en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas)que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una realidad”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- En el marco de las posturas descritas, definitivamente el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional”
- La procedencia del recurso de amparo constitucional contra sentencias judiciales operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos específicos:
- b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores.
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- fundamentar las decisiones, se torna aún
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
- Fragmento 26
- toda resolución de las autoridades judiciales, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva
- CONFIRMAR en todo