Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Aldrin Villanueva Murillo, Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 15 y vta., así como en audiencia señaló lo siguiente: 1) El 17 de mayo de 2013, extendió el depósito judicial a la abogada Verónica Quiroga, y mediante memorial de 23 del mismo mes y año, se acompañó una certificación sobre la falsedad del depósito judicial, en consecuencia, la autoridad jurisdiccional revocó el mandamiento de libertad del accionante; y, 2) Como Secretario, no ejerció ni ejerce funciones jurisdiccionales, como tampoco dispuso ninguna orden para que se encuentre privado de libertad el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR