Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. Por Auto de 28 de mayo de 2013, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, conforme el art. 168 del CPP, rectificando el error producido por la defensa del -ahora accionante-, dejó sin efecto el decreto de 27 de ese mes y año, anulando el mandamiento de libertad dispuesto en ese proveído (fs. 40 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR