SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Posteriormente, el 23 de mayo de 2013, el accionante solicitó se expida mandamiento de libertad, por haber cumplido todas las medidas sustitutivas impuestas, entre ellas el pago de la fianza económica, adjuntando la boleta de pago conforme se tiene en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.  La autoridad jurisdiccional, mediante proveído de 27 de igual mes y año, ordenó que se expida mandamiento de libertad; sin embargo, luego de informarse respecto a la supuesta falsedad del certificado de depósito de la fianza económica, revocó el mencionado proveído, dejando sin efecto el mandamiento de libertad.            

         Ahora bien, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, con el argumento que no obstante que cumplió con la fianza económica, efectuando el depósito ante el Consejo de la Magistratura, el Secretario demandado se negaría a extender el formulario de depósito judicial, lo que le impide obtener su libertad.

         Sin embargo, el accionante pudo válidamente efectuar su reclamo ante el titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitando que se ordene al Secretario abogado llenar un nuevo formulario de depósito, para que de esta manera dicha autoridad judicial se pronuncie y repare el supuesto derecho vulnerado. En ese sentido, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, es el juez cautelar quien, como encargado del control jurisdiccional, debe conocer las supuestas lesiones a los derechos del accionante y, en consecuencia, éste debió efectuar su reclamo ante dicha autoridad antes de acudir directamente a la justicia constitucional; más aún cuando, como se tiene señalado, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por proveído de 27 de mayo de 2013, dejó sin efecto el mandamiento de libertad que fuera dispuesto a favor del accionante.

         Por consiguiente, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, porque el accionante debió acudir, como se tiene señalado, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en defensa de su derecho supuestamente lesionado; sumándose a ello que, conforme a la jurisprudencia constitucional, contenida, entre otras, en la SCP 0846/2013 de 11 de junio, el personal de apoyo  jurisdiccional carece de legitimación pasiva en las acciones tutelares, al no tener facultades jurisdiccionales.