Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3
II.3 Mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2013, el accionante solicitó mandamiento de libertad, por haber cumplido con las medidas sustitutivas, incluyendo el depósito judicial (fs. 28); mediante proveído de 27 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional ordenó se libre mandamiento de libertad (fs. 29); certificado de depósito judicial 1057840 de 17 de mayo de 2013, que posteriormente fue acusado de ser falso y estaría en investigación (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR