Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionados sus derechos a la libertad y “seguridad”; toda vez que no obstante que cumplió con las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial, entre ellas, la fianza económica, cancelando el monto ante el Consejo de la Magistratura, el Secretario del Juzgado demandado, se habría negado a llenar el formulario para pagar el monto de la fianza y así, obtener su libertad. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR