SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; disponiendo el Juez de la causa conforme establece el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su presentación semanal, arraigo y una fianza económica de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), que fue cancelada mediante depósito ante el Consejo de la Judicatura (ahora Magistratura); sin embargo, dicho depósito fue denunciado como falso, el cual se encontraría hasta la fecha de interposición de esta acción, en proceso de investigación ante la Fiscalía Departamental, motivo por el cual no pudo obtener su libertad, ya que el Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, se habría negado a llenar el formulario para pagar el monto de la fianza; no obstante que cumplió con las otras medidas sustitutivas, por lo que considera que se encuentra ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR