SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, no resulta aplicable en el caso concreto, por la inexistencia de actos procesales que puedan establecer con certeza la comisión del acto ilegal u omisión indebida, por cuanto el accionante omitió presentar prueba que genere convicción suficiente de la existencia de los hechos y actuados denunciados; ii) La acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su finalidad, debe evitarse que se convierta en un medio alternativo de recurso, siendo que la parte que considere vulnerado algún derecho puede acudir ante el Juez Instructor de turno en materia penal, y no acudir directamente a la vía constitucional, confrontándola con la jurisdicción ordinaria; y, iii) A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo modulada a partir de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinando que en caso de existir mecanismos idóneos para restituir el derecho a la libertad, se debe acudir a esas instancias y sólo en caso de no ser efectivo dichos mecanismos, se acudirá a la jurisdicción constitucional, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR