SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
El accionante ratificó su demanda y amplió la misma señalando: a) Mañosamente el funcionario no habría emitido el depósito en el formulario que es entregado por el Consejo de la Magistratura, manifestándole que se acabó el talonario; por lo cual tuvo que conseguir una valorada que no firmó ni extendió el mismo funcionario, viéndose obligado a pedir favor a otro Juzgado, ya que el demandado le pidió $us100.- (cien dólares 00/100 estadounidenses), para emitir el certificado; y, b) Se habría iniciado proceso de investigación en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el certificado del depósito presuntamente falso, pidiéndose las grabaciones y filmaciones del Poder Judicial, para demostrar que ellos no fueron culpables de esa conducta ilícita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR