SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Clotilde Reyes Liceras, como tercera interesada mediante informe cursante de fs. 113 a 116 vta., expresó lo siguiente: 1) La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda pronunció el Auto de Vista 208/2013 de 8 de mayo, corrigiendo procedimiento y anulando el ilegal Auto de 21 de marzo de 2013, confirmando el monto de Bs1 200.- de asistencia familiar dispuesta para su hija menor de edad, acto que deviene de un ilegal recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra una resolución que fija asistencia familiar, la cual no es susceptible de reposición sino de apelación directa como lo interpretaron los ahora demandados; 2) El recurso establecido en el art. 215 del CPC, tiene lugar únicamente contra las providencias y autos interlocutorios dictados sin substanciación, en su caso la determinación del juez de primera instancia fue tomada previa substanciación y fue fundamentada, conociéndose las razones que lo llevaron a tomar su decisión, por lo que correspondía al accionante plantear únicamente el recurso de apelación; y, 3) Las autoridades demandadas corrigieron procedimiento cumpliendo con las normas especiales que regulan los recursos en materia de asistencia familiar tal cual establece el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo claro que la ley especial es el Código de Familia y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y no el Código de Procedimiento Civil, como erróneamente lo interpretó el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo