SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

Clotilde Reyes Liceras, como tercera interesada mediante informe cursante de fs. 113 a 116 vta., expresó lo siguiente: 1) La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda pronunció el Auto de Vista 208/2013 de 8 de mayo, corrigiendo procedimiento y anulando el ilegal Auto de 21 de marzo de 2013, confirmando el monto de Bs1 200.- de asistencia familiar dispuesta para su hija menor de edad, acto que deviene de un ilegal recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra una resolución que fija asistencia familiar, la cual no es susceptible de reposición sino de apelación directa como lo interpretaron los ahora demandados; 2) El recurso establecido en el art. 215 del CPC, tiene lugar únicamente contra las providencias y autos interlocutorios dictados sin substanciación, en su caso la determinación del juez de primera instancia fue tomada previa substanciación y fue fundamentada, conociéndose las razones que lo llevaron a tomar su decisión, por lo que correspondía al accionante plantear únicamente el recurso de apelación; y, 3) Las autoridades demandadas corrigieron procedimiento cumpliendo con las normas especiales que regulan los recursos en materia de asistencia familiar tal cual establece el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo claro que la ley especial es el Código de Familia y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y no el Código de Procedimiento Civil, como erróneamente lo interpretó el accionante.