SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. El 8 de mayo de 2013, los Vocales demandados resolvieron el recurso de apelación interpuesta por Clotilde Reyes Liceras (tercera interesada) contra el Auto complementario de medidas provisionales de 27 de febrero de 2013, pronunciando el Auto de Vista 208/2013, donde manifestaron que el trámite de asistencia familiar tiene regulación propia y autónoma legislada en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que modifica el Código de Familia, así el art. 62 refiere a la fijación de asistencia familiar provisional, concordante con el art. 69 en lo concerniente a las apelaciones, donde el obligado tiene el derecho de interponer el recurso correspondiente acorde a la norma adjetiva, consiguientemente el derecho de impugnación que tenía el accionante no era el señalado en el art. 215 del CPC, que por mandato del art. 69 de la LAPCAF, la apelación es directa en el efecto devolutivo, induciendo en error al a quo quien sin tener competencia resolvió una apelación directa al pronunciar el Auto de 21 de marzo de 2013; en ese sentido, los demandados resolvieron confirmar parcialmente el Auto de 27 de febrero de 2013, respecto a la asistencia familiar fijada, sin pronunciarse sobre la guarda por estar resuelto, al mismo tiempo anular parcialmente el “Auto de Fs. 45 y vta.” (sic), con relación a la revocatoria de la asistencia familiar, ambas resoluciones dictadas por el Juez Primero de Partido de Familia (fs. 7 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo