SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.4.

II.4.  El 8 de mayo de 2013, los Vocales demandados resolvieron el recurso de apelación interpuesta por Clotilde Reyes Liceras (tercera interesada) contra el Auto complementario de medidas provisionales de 27 de febrero de 2013, pronunciando el Auto de Vista 208/2013, donde manifestaron que el trámite de asistencia familiar tiene regulación propia y autónoma legislada en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que modifica el Código de Familia, así el art. 62 refiere a la fijación de asistencia familiar provisional, concordante con el art. 69 en lo concerniente a las apelaciones, donde el obligado tiene el derecho de interponer el recurso correspondiente acorde a la norma adjetiva, consiguientemente el derecho de impugnación que tenía el accionante no era el señalado en el art. 215 del CPC, que por mandato del art. 69 de la LAPCAF, la apelación es directa en el efecto devolutivo, induciendo en error al a quo quien sin tener competencia resolvió una apelación directa al pronunciar el Auto de 21 de marzo de 2013; en ese sentido, los demandados resolvieron confirmar parcialmente el Auto de 27 de febrero de 2013, respecto a la asistencia familiar fijada, sin pronunciarse sobre la guarda por estar resuelto, al mismo tiempo anular parcialmente el “Auto de Fs. 45 y vta.” (sic), con relación a la revocatoria de la asistencia familiar, ambas resoluciones dictadas por el Juez Primero de Partido de Familia (fs. 7 a 10 vta.).