SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013

Fecha: 21-Oct-2013

concedió

La Sala Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 228/2013 de 11 de junio, cursante de fs. 125 a 129, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 208/2013 de 8 de mayo, y se emita nueva resolución conforme los datos del proceso, teniendo en cuenta los argumentos del fallo. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de apelación basó su resolución argumentando que el trámite de reposición con alternativa de apelación deducida por Celin Saavedra Bejarano debía dejarse sin efecto, por consiguiente anularon el Auto de 21 de marzo de 2013, sin referirse a los puntos que constituyeron agravios en el recurso de alzada interpuesto por la tercera interesada; ii) El art. 60 de la LAPCAF, establece un nuevo régimen procesal, así el art. 61 señala que la demanda de fijación de asistencia familiar fuera del caso de divorcio se presentara ante el juez instructor de familia, de lo que advierten que ese procedimiento que prevé la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es aplicable en aquellos casos que no constituyen procesos de divorcio, y por la naturaleza jurídica del caso las resoluciones que se emitan dentro la tramitación de un proceso de divorcio tiene un procedimiento específico para su tramitación; iii) En la vía ordinaria el Código de Familia prevé con claridad la impugnación de las resoluciones que se emitan en la sustanciación de los procesos de divorcio, las medidas provisionales son adoptadas en el momento de pronunciarse el auto de relación procesal, así el Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que cualquier resolución que se emita en el proceso ordinario sea impugnada conforme mencionan los arts. 215 y ss.; iv) Las autoridades demandas afirmaron que el trámite fijado en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar sobre asistencia familiar se aplica en ejecución de sentencia y la causa ordinaria está en la primera fase de la etapa de divorcio donde no existe sentencia; y, v) No siendo constitucionalmente válido el Auto de Vista 208/2013, porque atenta contra la “seguridad jurídica” si bien no es un derecho que se tutela, constituye un elemento central del debido proceso cuya consideración es inexcusable en las decisiones que emitan la autoridades jurisdiccionales; por otro lado, al haberse dejado sin efecto el Auto de 21 de marzo de 2013, se atentó contra el derecho a la defensa del accionante, ya que en los hechos se dejó sin vigencia la tramitación de su recurso de reposición con alternativa de apelación que lesiona el debido proceso, vulnerándose el derecho a la defensa.