SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 228/2013 de 11 de junio, cursante de fs. 125 a 129, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 208/2013 de 8 de mayo, y se emita nueva resolución conforme los datos del proceso, teniendo en cuenta los argumentos del fallo. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de apelación basó su resolución argumentando que el trámite de reposición con alternativa de apelación deducida por Celin Saavedra Bejarano debía dejarse sin efecto, por consiguiente anularon el Auto de 21 de marzo de 2013, sin referirse a los puntos que constituyeron agravios en el recurso de alzada interpuesto por la tercera interesada; ii) El art. 60 de la LAPCAF, establece un nuevo régimen procesal, así el art. 61 señala que la demanda de fijación de asistencia familiar fuera del caso de divorcio se presentara ante el juez instructor de familia, de lo que advierten que ese procedimiento que prevé la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es aplicable en aquellos casos que no constituyen procesos de divorcio, y por la naturaleza jurídica del caso las resoluciones que se emitan dentro la tramitación de un proceso de divorcio tiene un procedimiento específico para su tramitación; iii) En la vía ordinaria el Código de Familia prevé con claridad la impugnación de las resoluciones que se emitan en la sustanciación de los procesos de divorcio, las medidas provisionales son adoptadas en el momento de pronunciarse el auto de relación procesal, así el Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que cualquier resolución que se emita en el proceso ordinario sea impugnada conforme mencionan los arts. 215 y ss.; iv) Las autoridades demandas afirmaron que el trámite fijado en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar sobre asistencia familiar se aplica en ejecución de sentencia y la causa ordinaria está en la primera fase de la etapa de divorcio donde no existe sentencia; y, v) No siendo constitucionalmente válido el Auto de Vista 208/2013, porque atenta contra la “seguridad jurídica” si bien no es un derecho que se tutela, constituye un elemento central del debido proceso cuya consideración es inexcusable en las decisiones que emitan la autoridades jurisdiccionales; por otro lado, al haberse dejado sin efecto el Auto de 21 de marzo de 2013, se atentó contra el derecho a la defensa del accionante, ya que en los hechos se dejó sin vigencia la tramitación de su recurso de reposición con alternativa de apelación que lesiona el debido proceso, vulnerándose el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo