SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.2.
II.2. El 5 de marzo de 2013, el accionante interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 27 de febrero de igual año, conforme disponen los arts. 215 y 216 del CPC, por considerar gravosa la asistencia familiar fijada a su cargo, ya que no se tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 32 del Código del Niño, Niña y Adolecente (CNNA), que establece “…ambos progenitores están obligados a prestar sustento, guarda, protección y educación a los hijos…” (sic) y no existe justificativo para que uno de los padres este exentó de pasar asistencia familiar a su hijo, habiendo igualdad de género, no existe norma legal alguna que disponga que solo el varón es el proveedor del sustento familiar (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo