SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneró sus derechos a la defensa, debido proceso, a la “seguridad jurídica” y legalidad, toda vez que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 208/2013 de 8 de mayo, mediante el cual confirmaron “parcialmente” el Auto de 27 de febrero de 2013 y anularon “parcialmente” el Auto de 21 de marzo de igual año, argumentando que no procedía interponer el recurso de reposición con alternativa de apelación establecida en el art. 215 del CPC tratándose de fijación de asistencia familiar, señalando que el accionante debió apelar directamente como establece el art. 69 de la LAPCAF, por ser una norma especial que regula la tramitación de asistencia familiar y su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo