SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1800/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1800/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Los demandados a través de su abogado, en forma verbal señalaron: a) El candidato Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, al momento de ser habilitado no tenía, ni actualmente tiene, proceso disciplinario pendiente en el Tribunal de Honor de la SIB La Paz y si bien tiene un certificado que señala que dicho candidato hubiera sido sancionado por el Tribunal de Honor Nacional; sin embargo, cuenta con el apoyo de toda la SIB La Paz, porque defendió los derechos de La Paz; b) El candidato Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, acreditó que pertenece a la institución antes citada, lo cual le permitió su habilitación para la candidatura; respecto a su renuncia, una cosa es que hubiera renunciado con quince días de anticipación y otra que cosa es que no hubieran conocido su renuncia; c) El accionante remitió dos cartas al Comité electoral en las que no solicitó nada, por lo que no puede reclamarse peticiones que no fueron formuladas, además tampoco precisó cuál consideraba la omisión y quien no reclamó idóneamente no puede reclamar luego dentro de una acción de amparo constitucional; d) El accionante incumplió con las exigencias técnicas de la acción de amparo constitucional, confundiendo al Tribunal de garantías con un tribunal ordinario, ni precisó en qué forma se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, al sufragio y a la petición, además el petitorio que formuló, es incongruente porque acepta que todo el proceso eleccionario está correcto menos las elecciones, no existe lógica entre los hechos denunciados, lo fundamentado y lo pedido; y, e) El accionante no impugnó las decisiones del Comité electoral oportunamente, además asistió voluntariamente y emitió su voto en las elecciones.