SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1800/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.6.
II.6. El 23 de noviembre de 2012, se entregaron al ahora accionante las notas de respuesta fechadas con 13 y 22 del mismo mes y año emitidas por el Comité Electoral de la SIB La Paz. En la primera nota, se señala que el Reglamento Electoral fue aprobado en asamblea ordinaria que son soberanas y de cumplimiento obligatoria, cuyo art. 19 los requisitos de los candidatos fueron cumplidos a cabalidad por Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, por lo que no corresponde dar curso a la observación planteada por cuanto ese Comité no tiene facultades para contradecir determinaciones de la Asamblea. En la segunda carta, el nombrado Comité señaló que la impugnación presentada el 17 de noviembre de 2012, no fue aceptada por haber concluido el periodo establecido para el efecto; asimismo, aclaró que el candidato Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, acreditó que no era Presidente en ejercicio de la SIB La Paz y que por el Certificado emitido por el Tribunal de Honor de esa institución probó no tener procesos pendientes contra esa entidad, por lo que resolvió declarar improcedente su impugnación (fs. 297 a 299).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2.Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR