SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1800/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1800/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega que en las elecciones del Directorio de la SIB La Paz, gestión 2012 - 2014, el Comité Electoral conformado para ese efecto, habilitó ilegalmente al candidato a Presidente, Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, quien hubiera sido sancionado por el Tribunal Nacional de Honor, situación que no fue observada ni corregida a pesar de los reiterados reclamos que presentó contra esa irregularidad, no obtuvo respuesta alguna sino hasta después de efectuadas las elecciones, cuando el referido Comité Electoral, basándose en una certificación emitida por el Tribunal de Honor de la SIB La Paz, mantuvo su decisión de habilitarlo, rechazando el recurso de impugnación que presentó contra dicha decisión; actuaciones con las que considera se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, al sufragio y a la petición por lo que solicitó se otorgue tutela y se declaren nulas y sin efecto las elecciones de Directorio 2012-2014 de la SIB La Paz, ordenándose se convoque a nuevas elecciones, con la consiguiente calificación de daños y perjuicios emergentes de la defensa de sus derechos constitucionales.

De la revisión de los antecedentes y del memorial de demanda de acción de amparo constitucional, se advierte que si bien el accionante hace una relación de los hechos que considera vulneratorios, como son la ilegal habilitación de uno de los candidatos y el rechazo a la impugnación que presentó, no explica de qué forma esos hechos hubieran afectado a sus derechos a la defensa, al debido proceso, al sufragio y a la petición, para luego concluir solicitando se disponga la nulidad de las elecciones, cuando lo que reclamó es una ilegal habilitación de uno de los candidatos y el rechazo de su impugnación, hechos que no guardan relación con el petitorio, que el Tribunal de garantías al momento de establecer y determinar la admisión de la acción de amparo constitucional, no observó, pues corresponde en esa etapa del proceso verificar no solo que el petitorio y fundamentación sean claros y coherentes, sino que también éstos guarden relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio; requisito de contenido de la acción que en el caso que se analiza no se cumplió a cabalidad, motivando que la Justicia constitucional, ante tal deficiencia se vea impedida de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.