SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1800/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.1.La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
La acción de amparo constitucional disciplinada por los arts. 128 y 129 de la CPE, constituye uno de los mecanismos de defensa idóneo, oportuno y eficaz para resguardar los derechos fundamentales, no tutelados por otros medios de defensa, que procede contra todo acto u omisión ilegal o indebido de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) ha establecido los requisitos de forma que deben ser observados en la presentación y admisión de la acción de amparo constitucional, los cuales con la finalidad de asegurar una coherente pedagogía constitucional, fueron clasificados en requisitos formales esenciales y en presupuestos eventuales, conforme claramente expone la SCP 0030/2013 de 4 de enero, señalando que: “…debe establecerse que los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos: 1) Identificación del accionante y acreditación de su personería (art. 33.1 del CPCo); 2) Identificación de la parte demandada (art. 33.2 del CPCo); 3) el patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público (art. 33.3 del CPCo); 4) relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); 5) identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo); 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo); y, 7) la petición (art. 33.8 del CPCo).
En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: 'En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado', en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.
Asimismo, otro requisito eventual disciplinado por el art. 33.6 del CPCo, es el referente a la solicitud de medidas cautelares, la cual, en una interpretación sistémica debe ser aplicada en el marco del art. 34 de la norma adjetiva constitucional antes citada, en mérito a una petición expresa de parte.
Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2.Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR