SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1800/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. El 13 de noviembre de 2012, el accionante en su condición de Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles Departamental La Paz, con intervención de Notario de Fe Pública, presentó la carta CIC LP -79/12 dirigida al Comité Electoral de la SIB La Paz, haciendo conocer su observación a la habilitación de candidatos para las elecciones del Directorio de esa entidad, señalando que para la habilitación del frente “Ingeniería Total” a la cabeza de Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, no fue considerado el Fallo final 01/2012 de 12 de mayo emitido por el Tribunal de Honor Nacional, por el cual fue sancionado por no haber ajustado sus funciones directivas conforme a la disposición contenida en el art. 53 del Código de Ética Profesional. Por otra parte, solicitó que se le informe los motivos por los cuales la lista de habilitación de los frentes no fue publicada con una anticipación de por lo menos quince días previos al acto eleccionario conforme establece el Reglamento Electoral; observación que fue reiterada mediante nota CIC LP 81/2012 de 16 de noviembre (fs. 286 y 289).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2.Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR