SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1804/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
La defensa técnica de Juan Ricardo Soto Butron, Gabriela Cinhia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en audiencia señaló que: 1) No se realizó un cómputo erróneo del plazo que establece la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, al contrario se observó tanto el art. 57.4 y el art. 68 de la referida Ley que señalan el plazo perentorio de treinta días calendario para presentar la demanda contenciosa administrativa; plazo que al ser perentorio a su vencimiento provoca automáticamente la caducidad de la facultad otorgada para la impugnación; y, 2) La accionante no ha ejerció su derecho de impugnar a través de la demanda contenciosa administrativa dentro del plazo perentorio establecido por la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Normativa que rige el trámite de impugnación de las demandas contenciosas administrativas contra resoluciones de saneamiento
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- III.3. El derecho sustancial frente al derecho formal
- III.4. Análisis del caso concreto