SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1804/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 168/13 de 22 de mayo cursante de fs. 94 a 97 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) En materia agraria la aplicación de normas del ámbito civil bajo el principio de supletoriedad a la que se refiere la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria se activa únicamente en los casos en que la norma especial no establezca previsión normativa propia respecto a la cuestión concreta, es decir ante un vacío legal, mientras que la favorabilidad se aplica ante la concurrencia de duplicidad de normas o ante la existencia de dos normas legales contradictorias sobre un mismo asunto para establecer cuál de ellas es la más favorable al caso concreto, teniendo en cuenta la primacía de la Constitución Política del Estado; b) El ejercicio del derecho a accionar es responsabilidad del titular, debiendo hacerlo dentro de los plazos previstos para el efecto y cumpliendo todos los requisitos exigidos, cuya observancia debe ser verificado por la autoridad ante quien se plantea; y, c) Las autoridades demandadas al emitir el Auto interlocutorio definitivo 22/2013, han circunscrito su actuación al art. 68 de la LSNRA, que es expresa y taxativa en cuanto a las demandas contenciosas administrativas, por lo que no admite la activación de la supletoriedad al no existir vacío legal, tampoco conlleva circunstancias que activen el principio de favorabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Normativa que rige el trámite de impugnación de las demandas contenciosas administrativas contra resoluciones de saneamiento
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- III.3. El derecho sustancial frente al derecho formal
- III.4. Análisis del caso concreto