SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1804/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.1. Normativa que rige el trámite de impugnación de las demandas contenciosas administrativas contra resoluciones de saneamiento
Por su parte, el art. 78 de la citada norma legal prevé que cuando los actos y procedimientos procesales no se encuentran regulados por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, bajo el régimen de supletoriedad. Tomando en cuenta la aplicación por supletoriedad del Código de Procedimiento Civil, es preciso destacar que los arts. 139 y siguientes del CPC, regulan los plazos procesales en general; así el citado artículo dispone: “I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria…”.
A su vez, el art. 140 del referido Código adjetivo civil, señala que: “I. Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva…”, finalmente el art. 141 establece que: “Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Normativa que rige el trámite de impugnación de las demandas contenciosas administrativas contra resoluciones de saneamiento
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- III.3. El derecho sustancial frente al derecho formal
- III.4. Análisis del caso concreto