SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1804/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
La abogada apoderada del Instituto Nacional de Reforma Agraria, manifestó que: i) Los actuados en el procedimiento agrario y en el administrativo son ininterrumpidos pudiendo ser ejecutados los días domingos y feriados, por lo que la notificación practicada a la accionante fue legal; ii) El plazo establecido por ley para interponer una demanda contenciosa administrativa es perentorio y por ende improrrogable; es decir, que no puede ser modificado por ninguna circunstancia conforme prevé el art. 139 del CPC, además no se trata de un plazo establecido dentro de una demanda, sino de un plazo para iniciarla; y, iii) El plazo adicional de cinco días en los procesos administrativos cuando una de las partes está en otro municipio, no es aplicable en materia agraria por la exclusión que hace el art. 3 de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Normativa que rige el trámite de impugnación de las demandas contenciosas administrativas contra resoluciones de saneamiento
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- III.3. El derecho sustancial frente al derecho formal
- III.4. Análisis del caso concreto