SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1804/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, los representantes por la accionante, denuncian que las autoridades demandadas rechazaron la demanda contenciosa administrativa que plantearón, con el argumento de haber sido presentada extemporáneamente, sin tomar en cuenta el plazo de la distancia que establece el art. 146 del CPC y sin considerar los motivos de fuerza mayor que le impidieron presentar la mencionada demanda, puesto que la fecha en que vencía el plazo para hacerlo, Sucre se encontraba incomunicada por un paro de transporte.
Según los documentos que cursan en obrados, el 24 de marzo de 2013 la accionante fue notificada a las 17:20 por personal del INRA con la RA 1092/2012, mediante la cual se adjudicó el predio denominado “MARISOL” a su favor y declaró tierra fiscal la superficie de 1420.7296 en favor de esa entidad, cuya impugnación a través de la vía contenciosa administrativa, fue presentada por ésta, ante el Tribunal Agroambiental a las 10:15 del 24 de abril del citado año; es decir, un día después de vencido el plazo de treinta días perentorio establecido por el art. 57.IV de la LSNRA
Con relación a la denuncia que formula la accionante respecto a que las autoridades demandadas no aplicaron el plazo de la distancia, cabe señalar que conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde aplicar el plazo de la distancia en la presentación de una demanda; toda vez, que el art. 146 del CPC, es aplicable a procesos en trámite y no asi en los plazos para iniciar una demanda.
Respecto a que no hubiera sido tomada en cuenta la causa de fuerza mayor que le impidió a la accionante presentar oportunamente su demanda contenciosa administrativa, como un medio impugnativo para reclamar una resolución que fue lesiva a sus intereses, no obstante haber justificado la demora en la presentación de su demanda, acreditando causas ajenas a su voluntad, como el paro de transporte con bloqueos que se llevó a cabo en Sucre, propiciado por los trasportistas durante el 23 de abril de 2013, que dejó aislada a la ciudad, se observa que las autoridades demandadas soslayaron la aplicación supletoria del art. 141 del CPC y aplicando un excesivo ritualismo optaron por rechazarla argumentando su presentación extemporánea, sin considerar que circunstancias ajenas a la accionante, le impidieron llegar a tiempo para ese cometido, dando así prevalencia al derecho formal sobre el material, provocando denegación de justicia a la afectada y negándole el derecho a impugnar una resolución que considera lesiva a sus intereses.
En consecuencia, se advierte que los Magistrados demandados que rechazaron la demanda contenciosa administrativa presentada por la accionante, mediante Auto interlocutorio definitivo 22/2013, que fue dictado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, lesionaron su derecho al debido proceso, porque no obstante de haber pretendido hacer uso del medio legal específico otorgado para impugnar, las autoridades demandadas eludieron el análisis y tramitación de la demanda contenciosa administrativa, aplicando una justicia formal en lugar de haber asumido prevalencia a los aspectos sustanciales, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, afectando también los principios de legalidad seguridad jurídica invocados en la presente acción tutelar; además de omitir la aplicación de una norma que establece la excepción en casos de fuerza mayor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Normativa que rige el trámite de impugnación de las demandas contenciosas administrativas contra resoluciones de saneamiento
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- III.3. El derecho sustancial frente al derecho formal
- III.4. Análisis del caso concreto