Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1804/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 10
El art. 57.IV de la LSNRA, con relación al ámbito de impugnación contra las resoluciones que surgen de este proceso de saneamiento, establece que: “Las Resoluciones Administrativas emergentes de éste procedimiento, podrán ser impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de 30 días calendario a computarse desde la fecha de su notificación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Normativa que rige el trámite de impugnación de las demandas contenciosas administrativas contra resoluciones de saneamiento
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- III.3. El derecho sustancial frente al derecho formal
- III.4. Análisis del caso concreto