SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013
Fecha: 25-Oct-2013
1)
Rosmery Morón Sanjinés, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, presentó informe escrito cursante a fs. 20 y vta., señalando que: 1) El proceso se inició a denuncia de la Empresa Boliviana de Almendras y Derivados, en primera instancia contra José Ernesto Morales Tapia, posteriormente el 27 de noviembre de 2011, se presentó imputación personal por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, habiéndose seguido con todos los pasos procesales contenidos en los arts. 289, 279, 288, 289, 279 y 302 del CPP; 2) La situación jurídica del imputado ahora accionante, se encuentra dentro de la etapa preparatoria conforme al contenido de los arts. 279, 298 y 302 del indicado Código; 3) Respecto al recurso de apelación planteado por el imputado, la suscrita Jueza, al tener conocimiento del mismo de forma oportuna concedió el mismo mediante Auto de 15 de mayo de 2013, tomando en cuenta que ingresó a trabajar en suplencia legal desde el 13 del mismo mes y año tal cual se demuestra por el memorándum de suplencia, para que el Tribunal de alzada emita su respectiva resolución, siendo así informada por la Actuaria demandada, que dicho recurso ya había sido remitido a la ciudad de Trinidad, conforme a nota de remisión de 27 de mayo de 2013; y, 4) De lo precedentemente anotado se tiene que en ningún momento se ha querido atentar en contra de la libertad o derecho y garantías constitucionales del imputado, toda vez que, a pesar de la recarga laboral, todas las solicitudes fueron atendidas inmediatamente y conforme a procedimiento. Es así que el accionante no se encuentra ilegalmente perseguido y procesado y privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria (porque existe una imputación formal en su contra) por lo que se debe declarar improcedente el recurso con respecto a su persona y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada, no obrar así, importa una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y que eventualmente puede vulnerar el derecho a la vida cuando de por medio se encuentran problemas de salud que requieren una pronta definición de la situación legal del imputado, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- principio de celeridad
- el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR