SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013

Fecha: 25-Oct-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, realizada la compulsa de los antecedentes e informe escrito y verbal de las autoridades ahora demandadas, se evidencia que el accionante, el 13 de mayo de 2013, mediante memorial presentado a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Riberalta, interpuso apelación incidental contra la Resolución de 10 del mismo mes y año, mediante el cual se negó la cesación de la detención preventiva y a pesar de que la autoridad judicial concedió dicho recurso mediante decreto de 15 del mes y año, la misma no fue remitida ante los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni para su consideración.

Ante esta situación; el accionante, a través de memoriales reiterativos de 5 y 6 de junio de 2013, solicitó a la autoridad judicial se ordene la remisión del recurso de apelación que fue presentado. Siendo así, que la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil Comercial y Familiar de Riberalta, Elena Fabiola Fernández Pacamia también codemandada, el 17 de junio de 2013 procedió con la remisión del expediente original en apelación ante el Tribunal de alzada, es decir después de treinta y cinco días, aduciendo que la causa por la que no fue enviada en su oportunidad, fue porque su persona se encontraba en suplencia legal del Juzgado Primero y Segundo en lo Penal y del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil l y Familiar de Riberalta donde actualmente es titular; atravesando así su persona por una enorme carga procesal.

En tal sentido, ante el incumplimiento de la respectiva remisión por parte de la codemandada; es decir, por la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar, Elena Fabiola Fernández Pacamia, resulta evidente que la misma incumplió el principio de celeridad ocasionando la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, omitiendo realizar la remisión respectiva en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, por lo que conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Actuaria codemandada con su falta de accionar provocó que la situación jurídica del ahora accionante no esté definido, ya que mediante el recurso de apelación se buscaba definir de manera inmediata la misma; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela con relación a la celeridad.