SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013

Fecha: 25-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona se encuentra detenida injustamente; toda vez, que a pesar de haber planteado recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) contra el Auto de 10 de mayo de 2013, que fue emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por el que se le negó en audiencia de medidas cautelares la cesación de su detención preventiva, a pesar de sus constantes solicitudes de concesión del mismo, ésta no fue remitida ante el despacho del Tribunal de alzada para su respectivo análisis y consideración.

Refiere, que las autoridades ahora demandadas hicieron caso omiso a sus solicitudes. Siendo así, que los mismos aun se encuentran en Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; es decir, que a pesar de haber transcurrido treinta y dos días desde la emisión de la Resolución por la que se negó la cesación de su detención -hoy cuestionada- no fue remitido ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.