SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013
Fecha: 25-Oct-2013
I.2.3. Informe del tercero interesado
Gustavo Martinic Vásquez, en su condición de Sub Gerente de la Empresa Boliviana de Almendras y Derivados, en su condición de tercero interesado mediante informe escrito de fs. 30 a 31 vta., señaló que el memorial presentado por el accionante no se ajusta al principio de congruencia, toda vez que existe contradicción en la fundamentación con lo que se pide, ya que las supuestas lesiones al debido proceso que hace referencia el accionante, deben repararse por las autoridades jurisdiccionales ante cuyos estrados pudieron conculcarse disposiciones legales referidas al desarrollo normal, correcto y justo de un proceso penal, de manera que quien se encuentre perjudicado con determinada forma anómala de obrar por parte de la autoridad judicial, tiene para sí el derecho de impetrar a la misma para la reparación del agravio sufrido así como el debido respeto a sus derechos que se hallan protegidos por el Estado, pero ante la eventualidad de no ser atendido conforme a ley puede acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional (SC 0381/2010-R de 22 de junio).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada, no obrar así, importa una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y que eventualmente puede vulnerar el derecho a la vida cuando de por medio se encuentran problemas de salud que requieren una pronta definición de la situación legal del imputado, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- principio de celeridad
- el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR