SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013

Fecha: 25-Oct-2013

I.2.3. Informe del tercero interesado

Gustavo Martinic Vásquez, en su condición de Sub Gerente de la Empresa Boliviana de Almendras y Derivados, en su condición de tercero interesado mediante informe escrito de fs. 30 a 31 vta., señaló que el memorial presentado por el accionante no se ajusta al principio de congruencia, toda vez que existe contradicción en la fundamentación con lo que se pide, ya que las supuestas lesiones al debido proceso que hace referencia el accionante, deben repararse por las autoridades jurisdiccionales ante cuyos estrados pudieron conculcarse disposiciones legales referidas al desarrollo normal, correcto y justo de un proceso penal, de manera que quien se encuentre perjudicado con determinada forma anómala de obrar por parte de la autoridad judicial, tiene para sí el derecho de impetrar a la misma para la reparación del agravio sufrido así como el debido respeto a sus derechos que se hallan protegidos por el Estado, pero ante la eventualidad de no ser atendido conforme a ley puede acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional (SC 0381/2010-R de 22 de junio).