SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013

Fecha: 25-Oct-2013

principio de celeridad

En relación al principio de celeridad vinculadas al derecho a la libertad, debemos señalar que el art. 178.I. de la CPE establece que la potestad de impartir justicia se sustentará entre otros en el principio de celeridad, en concordancia a ello el art. 115.II de la Norma Suprema, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, (el resaltado es añadido) estableciendo además en el art. 180.I de la Ley Fundamental el referido principio como específico de la jurisdicción ordinaria.