SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2013

Fecha: 25-Oct-2013

III.2.  Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

El art. 251 del CPP, sobre la apelación contra la resolución que resuelve la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.

De la norma desarrollada, el plazo previsto por la presente disposición para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento, conforme a lo establecido por el art. 130 del mismo cuerpo legal. La apelación en efecto devolutivo (no suspensivo), se resuelve por el Tribunal de apelación en audiencia pública, dentro del tercero día de recibida las actuaciones.

Asimismo, de acuerdo al procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, una vez planteado este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el Tribunal de alzada al momento de recibir las actuaciones pertinentes, ingrese al análisis de fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del o de la imputada y sin más trámite, resolverá la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones conforme se señaló en el acápite anterior; es decir, que el mencionado recurso de apelación, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para demandar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso.

El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días.